GANE UN INGRESO EXTRA

Convocatoria a nivel nacional para trabajar el próximo 29 de octubre en: Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Valle, Atlántico, Bolivar, Santander, Meta, Risaralda, Boyaca, Huila y Quindío

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REQUISITOS PARA POSTULARSE

  1. Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para votar
  2. Residir en la ciudad donde tiene inscrita la cédula para votar
  3. Tener celular con cámara y GPS
  4. Tener correo electrónico y whatsapp activos
  5. Llenar el formulario de postulacion.
  6. Realizar el curso virtual de capación y la evaluación
  7. Gestionar la acreditación el 28 de octubre
  8. Tener disponibilidad el domingo 29 de octubre de 7 a.m. a 6 p.m.
  9. Tener cuenta en NEQUI o DAVIPLATA  

BENEFICIOS DE SER TESTIGO

  1. Pago garantizado al día siguiente por NEQUI o DAVIPLATA
  2. Auxilio de conectividad y alimentación
  3. Será asignado al punto de votación en el que esta registrado
  4. Si no tiene afinidad política, estará contribuyendo al fortalecimiento de la democracia
  5. Si tiene afinidad política es la mejor forma de conectar con su candidato o partido

FUNCIONES

  1. Presentarse el 29 de octubre a las 7 a.m. en la mesa asignada
  2. Llenar una lista de chequeo
  3. Presentar reclamaciones cuando uno de los puntos de la lista no se cumpla
  4. Notificar las reclamaciones interpuestas a su coordinador y en la APP
  5. Enviar fotografía de los formularios diligenciados por medio de la APP
  6. Llenar el reporte de votos recibidos en su mesa en la APP para gobernación, alcaldía, asamblea y edil. 

SOLUCIONES PARA SU CAMPAÑA

¿Cómo calcular el costo económico y político de una mala gestión por parte de un testigo electoral? 

La falta de conocimiento y herramientas adecuadas para desempeñar eficazmente el papel de testigo electoral incrementa significativamente la posibilidad de perder votos en las urnas debido a errores, manipulaciones o simplemente omisiones.

Los costos económicos directos asociados a esta situación pueden alcanzar los $200,000, incluyendo gastos relacionados con la selección, capacitación, acreditación, control, movilización, alimentación, comunicación y participación de los testigos electorales Por otro lado,  los costos indirectos podrían calcularse multiplicando los votos no contabilidazados por el valor de reposición que paga el estado a cada partido.

Sin embargo, el verdadero costo de la mala gestión de un testigo electoral radica en el costo político, dado que los votos no contabilizados podrían marcar la diferencia entre la victoria y la derrota en las elecciones. Por lo tanto, asignar un número insuficiente de testigos electorales o no proporcionarles las herramientas necesarias para salvaguardar sus votos en las urnas se convierte en una decisión política costosa. 

¿Qué es un testigo electoral? y ¿Cuál es su función?

¿Qué es un testigo electoral?

Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.

Los testigos electorales se encargan de vigilar el proceso de votaciones y escrutinio de los votos, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades

¿Cúal es la función de un testigo electoral?

Los testigos desempeñan el papel de observadores naturales en el proceso electoral, tal como lo establece la ley. Estos representan a los partidos políticos, movimientos y grupos ciudadanos significativos que han registrado candidatos, y ejercen una función pública temporal durante las elecciones.

¿Quienes pueden ser testigo electoral?

Los ciudadanos colombianos mayores de edad, con derecho a votar y nominados por un partido ante la Registraduría Nacional, deben cumplir con los requisitos establecidos por esta entidad. Una vez que la Registraduría Nacional ha validado estas condiciones, el partido recibe las credenciales E-15, las cuales se entregan a los testigos y les otorgan la capacidad para desempeñar sus funciones el día de las elecciones.

¿Qué entidad valida y entrega la credencial que identifica a los testigos?

La Registraduría Nacional. Los Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen. 

​​​​​Con la credencial E-15 el testigo podrá actuar ante los jurados de votación y con la credencial E-16 podrá actuar ante las comisiones escrutadoras.

¿Cuánto gana un testigo electoral?

El pago varía en función del candidato, la ubicación de la mesa de votación y si el testigo es voluntario o contratado. En todos los casos, los testigos reciben un subsidio que incluye alimentación, comunicación (voz y datos en el celular), y ocasionalmente, cuando no es posible asignarlos al mismo puesto de votación, un subsidio de movilidad.

¿Cuándo y cómo le pagan a un testigo electorale?

El pago lo hace la campaña contratante el día siguiente a las elecciones a las 3 p.m. a través de una billetera digital como Nequi o Daviplata siempre y cuando el informe de nuestra plataforma confirme que han cumplido con sus responsabilidades a lo largo de toda la jornada electoral

¿Cuántos testigos electorales pueden estar un una mesa de votacion?

Uno por partido. Por tanto, en una mesa podrán participar tantos testigos como partidos inscritos.

¿Cuántas mesas puede vigilar un testigo electoral?

El número lo define el partido que lo postula. Cuando un testigo vigila varias mesas dentro de un mismo puesto de votación se denominan coordinador

¿A que hora debe presentarse el testigo electoral en la mesa de votación?

7:00 a.m. en la mesa de votación

¿Los testigos electorales pueden usar celular en las mesas de votación?

Solo podrán usarlo en los siguientes casos:  
Entre las 7 a.m. y 8 a.m. para reportar su llegada y comunicar la apertura de la mesa sin novedades.
Entre las 8 a.m. y 4 p.m. únicamente para reportar a su partido eventos que pongan en riesgo la jornada electoral y mandar imagens de las reclamaciones interpuestas. Por ningún motivo podrá grabar o tomar fotografias del proceso electoral.
Despues de las 4 p.m. Para notificar los resultados del preconteo, enviar fotos de los formatos E-14 y reclamaciones interpuestas.

¿Cuáles son las funciones de un testigo electoral antes de comenzar la jornada electoral?

Los testigos electorales deben:
Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.
Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am.
Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

¿Durante la jornada electoral qué deben hacer los testigos electorales?

Los testigos electorales deben:

Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
 Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

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¿Después de las 4:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales ?

Los testigos electorales deben:
Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm.
Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

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¿Si un testigo electoral observa alguna irregularidad, cómo interpone una reclamación ?

Los testigos electorales spodrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

¿Qué eventos ponen en riesto la jornada electoral para que un testigo interponga una reclamación ?

Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.

¿Un testigo electoral puede ser jurado de votación ?

No

¿Qué prohibicioones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral ?

Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:
Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
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